La Junta Nominadora deberá presentar una nomina de candidatos, para que el Congreso Nacional elija, por medio del voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, según dicta el artículo 311.
La Junta Nominadora deberá presentar una nomina de candidatos, para que el Congreso Nacional elija, por medio del voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, según dicta el artículo 311.