En el marco de la elección de los nuevos magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), a elegirse el próximo mes de enero de 2023, el Congreso Nacional de Honduras comenzó la noche de este sábado la cuestionada y debatida aprobación de la Ley Especial de Organización y Funcionamiento de la Junta Nominadora para la proposición de candidatos.
El objetivo de la misma, es buscar una herramienta transparente para la elección del Poder Judicial, y luego de un exhaustivo debate y con la participación de las seis bancadas correspondientes, gran parte de la nueva normativa que regirá la Junta Nominadora fue aprobada por la mayoría de los congresistas.
Con esta ley, se busca crear la mayor legitimidad, transparencia y confianza posible para la elección de los magistrados, en la cual se pueda garantizar que haya independencia en la próxima CSJ, y que actúe de manera correcta sin distinción y sin sesgo político, por los que ya han sido aprobados 14 de los 28 artículos de la ley, o sea, la mitad de la misma.
Para dicha elección han quedado hasta ahora claros los siguientes puntos:
• La nueva Ley de la Junta Nominadora contiene 28 artículos.
• Las instituciones y organizaciones que integran la Junta Nominadora no podrán presentar postulantes.
• La nómina de candidatos propuestos para la CSJ, deberán incluir al menos una mujer, como delegada, propietaria o suplente.
• La JN ejecutará una matriz de evaluación técnica elaborada de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos desarrollados por la Relatoría Especial de Naciones Unidas
• La Secretaría de Transparencia y Lucha contra la Corrupción (STLCC) convocará públicamente a una asamblea de las organizaciones de la sociedad civil debidamente registradas, para la elección de sus representantes
• No podrán integrar la Junta Nominadora quienes sean parte en litigios judiciales activos, o estén siendo investigados, por violaciones de derechos humanos, corrupción, lavado de activos y narcotráfico.
• No podrán integrar la Junta Nominadora quienes sean miembros directivos de partidos políticos u ostenten al momento de su designación cargos públicos de elección directa.