A medida se acerca la fecha para nominar a los nuevos magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), siguen causando controversia los criterios para elegir a la Junta Nominadora. Según el artículo # 19, los criterios consisten en idoneidad, ética profesional, y capacidad.
El puntaje total se distribuye de la siguiente forma, no haber sido condenado por violencia doméstica, o incumplimiento de obligaciones alimenticias, a este requisito se le atribuye un 25%. Respecto a la idoneidad y capacidad, se realizará una ponderación de sus méritos académicos, profesionales y sociales, incluyendo la prueba escrita sobre conocimientos jurídicos.
Cabe destacar, que en su capacidad también se tomara en cuenta la evaluación y capacidad de análisis durante su entrevista. En el caso que el postulante sea Juez o Magistrado, se evaluará la calidad y cantidad de sentencias dictadas, si cumple con estas exigencias obtendrá una calificación de un 55%.
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Otra de las condiciones es la Ética Profesional, a lo que se le dará una puntuación de un 20%, se revisará la existencia o no de procesos disciplinarios y judiciales, y sus relaciones en el ejercicio de su profesión.
Sin embargo, una de las novedades en esta nueva ley, es que, anteriormente un diputado o presidente de un partido político no podía postularse a dicho cargo, y en la actualidad, la nueva ley si lo permite, según declaró el presidente del Colegio de Abogados de Honduras (CAH), Rafael Canales.