Cada vez falta menos para que podamos descubrir quienes serán los nuevos magistrados a la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que tomará las riendas judiciales en nuestro país por un período de siete años, por lo que a través de sus redes sociales, la Junta Nominadora ha dado a conocer, cuales son los documentos que deberán presentar los aspirantes como parte de este proceso.
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Les adjuntamos el listado preliminar de documentos que se solicitarán a los postulantes ante la Junta Nominadora, para que puedan ir preparando sus carpetas de documentos. pic.twitter.com/vmJMGAOHSb
— Junta Nominadora de la Corte Suprema de Honduras (@JNominadoraHN) October 1, 2022
La junta conformada por 14 profesionales de todos los sectores representados, divulgaron el listado, el cual afirmaron que de cara al proceso podría estar sujeto a cambios. Los documentos a pedir serían los siguientes:
- Solicitud de postulación según el formulario elaborado por la Junta Nominadora
- Hoja de vida de postulante, según el formulario elaborado por la Junta Nominadora
- Certificación del acta de nacimiento del Registro Nacional de las Personas
- Copia fotostática del Documento de Identificación Nacional (DNI)
- Copia fotostática autenticada de los títulos de los grados académicos obtenidos (licenciatura, especialidad, maestría, doctorado, post doctorado), los cuales en los casos de ser extranjeros, deben ir debidamente apostillados
- Copia fotostática autenticada del título de Exequatúr de Notario
- Constancia de fecha de incorporación emitida por el Colegio de Abogados de Honduras. Según sea el caso deben presentar;
- Constancia del Poder Judicial que indique el cargo, las funciones, y el tiempo en el cual se ha desempeñado, para acreditar la titularidad de un órgano jurisdiccional durante cinco años
- Constancias de haber ejercido la profesión durante diez años en cualquiera de los diferentes órganos jurisdiccionales del país
- Constancia que demuestre el cargo y el tiempo, emitida por las instituciones públicas o privadas en las que se han desempeñado d¿funciones legales o instancias administrativas ante las que se ha comparecido, para acreditar el ejercicio de la profesión durante los diez años.
- Declaración patrimonial sobre sus bienes, derechos, prosesorios y cuentas bancarias según el formulario elaborado por la Junta Nominadora
- Constancia de no ser concesionario del Estado de Honduras, y de no haber sido representante legal de algún concesionario del Estado de Honduras por parte de la Superintendencia de la Alianza Pública y Privada (SAAP)
- Constancia de no ser proveedor o contratista del Estado por parte de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE)
- Constancia de no tener cuentas pendientes con el Estado de Honduras emitida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR)
- Constancia de ser contribuyente, no tener ninguna obligación fiscal pendiente y/o vencida con el Estado de Honduras emitida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR)
- Solvencia municipal del año 2022 de la Alcaldía donde reside la persona postulante
- Constancia de la Contraloría del Notariado de estar activo, solvente y carecer de sanción o de haber sido sancionado en el ejercicio del nortariado
- Constancia de solvencia emitida por el Colegio de Abogados de Honduras (CAE)
- Constancia de no haber sido sancionado por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y no tener procesos pendientes en el Tribunal
- Constancia de no haber sido sancionado por faltas graves en los órganos disciplinarios de las instituciones u organizaciones en las que haya trabajado (Según sea procedente)
- Constancia de no tener queja por violaciones de derechos humanos con responsabilidad ante el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos de Honduras (CONADEH)
- Constancia de no haber sido condenado en sentencia firme en los Juzgados de Violencia Doméstica y de Familia por incumplimientos de deudas alimentarias
- Constancia de no tener antecedentes penales
- Constancia de no tener antecedentes policiales
- Declaración jurada debidamente autenticada de nop encontrarse comprendidas dentro de las inhabilidades contenidas en los artículos 225 y 310 de la Constitución de la República , del artículo 15 de la Ley Especial de la Junta Nominadora y de no ser parientes de la persona titular de la Presidencia de la Repúblicam dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad según el formulario elaborado por la Junta Nominadora.
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