En las últimas horas y en sesión parlamentaria, el Congreso Nacional ha derogado el decreto legislativo 58-2020 que fue publicado el 22 de mayo de 2020, en el cual establecía la Ley del Uso Obligatorio de Mascarilla y Aplicación de Protocolos de Bioseguridad. Como un uso obligatorio de las mascarilla nacional, por lo que ya no será obligatorio portar el cubrebocas en lugares abiertos, pero, ¿Dónde deberá seguirse utilizando las mascarilla?
En el dictamen establecido por el Legislativo, establece en primera instancia que la Secretaría de Salud (SESAL), deberá fortalecer programas y campañas de comunicación para educar e instruir a la sociedad sobre el uso de mascarilla, y siempre seguir manteniendo los protocolos de bioseguridad de acuerdos a los estados epidemiológicos y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) donde además, se habla de continuar con el esquema de vacunación contra el virus covid-19.
Los lugares donde según el Legislativo, deberán seguirse utilizando las mascarillas, será en los establecimientos que presten servicios de salud ya sean públicos y privados, así como hospitales, clínicas médicas, farmacias, laboratorios dentales y otros que brinden salud a la población hondureña tantos los empleados como los usuarios.
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Además, ha quedado establecido que también se ha eliminado el uso de la mascarilla en los espacios en donde se pueda mantener el distanciamiento físico de por lo menos 1.5 metros cuando se trate de lugares cerrados, abarrotados y con poca vigilancia, según lo establezca la Secretaría de Salud de acuerdo con el comportamiento epidemiológico de la enfermedad.
Así como también en los centros educativos públicos y privados de todos los niveles en los cuales los espacios sean reducidos o cerrados con poca ventilación, según lo establezca la Secretaría de Salud, de acuerdo al comportamiento epidemiológico.
Asimismo, se estableció que será la misma SESAL, la que decida acerca del funcionamiento y operatividad, cierre parcial o total de los centros de estabilización temporal, triajes u otras unidades de atención de pacientes con infecciones respiratorias agudas, así como determinar la cantidad de recursos necesarios para su funcionamiento.
Asimismo, ya no deberán presentar obligatoriamente pruebas de laboratorios negativas en cualquier establecimiento público o privado, así como también queda abolido el presentar obligatoriamente pruebas PCR, de Antígenos, carnet de vacunación covid-19, así como cualquier documentación relacionada con el virus a las personas nacionales o extranjeras que ingresen o salgan del territorio hondureño.