El Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras, Juan José Vides, explicó “La Declaración Anticipada de Mercancías consiste en la transmisión electrónica y presentación de documentación que respaldan la importación y pago de tributos previamente a la llegada de los medios de transporte a los puestos fronterizos integrados con la finalidad de que el trámite sea expedito, lo que conlleva un paso rápido por las fronteras; disminuyendo las filas, reduciendo tiempos y costos para el importador”.
Por su parte, el Intendente Interino de Aduanas en la Superintendecia de Administración Tributaria de Guatemala (SAT-GT) Juan José Arreaza, comentó “El plan piloto nos ha servido para poder hacer los ajustes tecnológicos y de procedimientos en ambos países previo a la expansión de la nueva modalidad en el manejo de la declaración electrónica anticipada y documentos soporte”.
Entre tanto, Melvin Redondo, Secretario de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), expresó “En el afán de seguir contribuyendo a la facilitación del comercio entre los dos países a partir del 01 de junio arranca la segunda fase de la presentación electrónica de la Declaración Anticipada en los PFI Agua Caliente y El Florido, incluyendo a los productos con requisitos no arancelarios”.
La transmisión electrónica anticipada conlleva la carga de imágenes de los documentos que sustentan la declaración de mercancías tales como factura comercial, documento de transporte (carta porte), manifiesto de carga, licencias, permisos, certificados u otros documentos referidos al cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias.
Cuando la mercancía esté amparada en una DUCA D, el declarante o su representante deberá consultar en SARAH WEB 2.0, ingresando a la opción de acceso público y luego seleccionar cumplimiento de requisitos de declaración, de esta manera podrá consultar con el número de Declaración generado en SARAH o con el número correlativo. En el caso los medios de transporte de carga que transporten mercancías que no cumplan con las obligaciones tributarias y no tributarias que el régimen impone, no podrán ingresar-