Este lunes 29 de agosto, se terminó de integrar la Junta Nominadora con los siete sectores involucrados que elegirán a los mejores hombres y mujeres para integrar la próxima Corte Suprema de Justicia (CSJ), que estará en el país por los siete años venideros, pero muchas personas se han preguntado, ¿Qué sigue luego de haberse escogido a la Junta Nominadora?
La Junta Nominadora tiene como mandato proponer al Congreso Nacional una nómina de 45 candidatos de las cuales se eligen 15 por mayoría calificada de dos tercios (86 votos de 128), para un periodo de siete años; de los cuales podrían ser reelectos 10, que esperemos no sea así; y una vez entregada la nómina de 45 candidatos por parte de la Junta Nominadora al Congreso Nacional, este debe nombrar una Comisión Especial Multipartidaria a efecto de que presente al Pleno del Hemiciclo Legislativo una nómina de 15 candidatos a magistrados para integrar la CSJ y así proceder a su elección.
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En caso de no lograrse la mayoría calificada para la elección de la nómina completa de candidatos a magistrados, se efectuará votación directa y secreta para elegir individualmente los magistrados que faltaren, tantas veces como sea necesario, hasta lograr el voto favorable de las dos terceras partes
Una vez completada la elección de los magistrados, estos proceden a elegir de entre ellos, al magistrado presidente, el cual deberá ser sometido a votación en el seno del Congreso Nacional también por la mayoría calificada, para luego proceder a la Juramentación.
La Junta Nominadora nace por mandato constitucional y es el Órgano Proponente para la Elección de los Magistrados para la Corte Suprema de Justicia. Es un órgano colegiado y deliberante, dotado de absoluta independencia y autonomía en sus decisiones, las cuales estarán regidas por la Constitución de la República y la Ley Orgánica de la Junta Nominadora para la Elección de Candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, así como por el reglamento o normativa que la misma aprueba una vez instalada.