El Gobierno mult con 12.000 euros a una empresa por mandar un mail basndose en una ley que no exista

«Se ha aplicado de manera retroactiva una normativa que no era aplicable cuando acontecieron los hechos sancionados, segn la sentencia de la Audiencia Nacional
La Agencia Espaola de Proteccin de Datos (AEPD) ha recibido un varapalo judicial proveniente de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional por multar con 12.000 a la empresa Madrilea Red De Gas S.A.U basndose en una legislacin de proteccin de datos que no se encontraba en vigor en el momento que se cometi la infraccin.
La AEPD ha sido condenada al pago de las costas y a devolver el importe de la multa a la empresa por unos hechos que sucedieron los das 4, 6 y 7 de abril de 2018 en los que la citada empresa, Madrilea Red De Gas S.A.U, envi a travs de correo electrnico informacin sobre el consumo elctrico de una vivienda (15 lecturas de consumo que se realizaron entre los aos 2010 y 2012) a una persona que no era el titular del contrato de suministro.
La titular del contrato de suministro de la vivienda era la propietaria del mismo. Sin embargo, la empresa de energa envo estos datos sobre el histrico de consumo a su inquilina, quin a su vez avis a la propietaria, que decidi poner los hechos en conocimiento de la AEPD.
A raz de tener conocimiento de los hechos la AEDP inici un investigacin que se sald con el procedimiento sancionador N: PS/00188/2019 del 5 de noviembre de 2019 . Dicha sancin condenaba al pago de 12.000 euros a la empresa de energa por vulnerar la ley con una infraccin «considerada como muy grave», en base a los artculos 5.1.f y 83.2 del Reglamento General de Proteccin de Datos (RGPD) y del artculo 72.1.a) de la Ley Orgnica de Proteccin de Datos personales y Garantas de los derechos digitales.
Tras conocer la resolucin, la empresa de energa recurri dicha sancin ante la propia AEPD. Sin embargo, unas semanas ms tarde, el 27 de diciembre de 2019 que, la Directora de la AEPD (Mar Espaa Mart) desestim dicho recurso.
La Agencia Espaola de Proteccin de Datos es el organismo pblico encargado de velar por el cumplimiento de la legislacin en materia de proteccin de datos. Cuenta con personalidad jurdica propia, capacidad sancionadora y su director es nombrado por el Gobierno mediante Real Decreto a propuesta del Ministerio de Justicia, gozando de los mismos honores y tratamiento de un secretario de Estado.
Los actos dictados por el director en representacin de la agencia agotan la va administrativa y, fuera de este organismo, los afectados por sus decisiones solo pueden acudir por la va del Contencioso-Administrativo ante la Audiencia Nacional.
Esta fue precisamente la va por la que Madrilea de Gas opt acudiendo a la sala de lo contencioso la Audiencia Nacional que dio la razn a la empresa frente a la sancin impuesta por la administracin.
La sentencia de cinco prrafos alude a los artculos 9 («la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables») y 25 de la Constitucin («nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infraccin administrativa segn la legislacin vigente en aquel momento») para librar a la empresa del pago de la multa y recuerda que «todos los poderes pblicos se encuentran sujetos a la ley».
Y es que, segn el razonamiento de los magistrados en dicha sentencia, «se ha aplicado de manera retroactiva una normativa que no era aplicable cuando acontecieron los hechos sancionados» y matiza que dicha normativa podra haberse aplicado solo si hubiera «resultado ms favorable» para la empresa sancionada.
De este modo, la sentencia recoge que el contenido de la RGPD (la legislacin europea en la que la APED se bas para poner la multa) «solo ser directamente aplicable y obligatorio en todos sus elementos en cada Estado miembro a partir del 25 de mayo de 2018«.
Asimismo, la Audiencia Nacional recuerda que la Agencia Espaola de proteccin de datos emple un supuesto de agravante para dicha sancin amparndose en la Ley Orgnica 2/2018 del 5 de diciembre, que «entr en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial del Estado, que fue el 6 de diciembre de 2018».
Es decir, que los hechos que sucedieron a principios de abril de 2018 y han sido castigados en base a leyes que no entraron en vigor hasta finales de mayo y diciembre de 2018 declarando la «nulidad de las citadas resoluciones por no ser conformes a derecho, con las consecuencias inherentes a dicha declaracin» y «con expresa imposicin de las costas judiciales a la parte demandada» (la AEPD) en dicha sentencia fechada en mayo de 2021.
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