Con viejas costumbres que antes criticaban el Congreso Nacional aprobó la Ley Especial de Organización y Funcionamiento de la Junta Nominadora para la Proposición de Candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justica.
Tras un largo debate, sobre todo por el controversial artículo 15 del decreto fue aprobado con 73 votos a favor, en donde se modificó el apartado b y se modificó el numeral c, los cuales establecían que para integrar la Corte no debía ser el candidato miembro activo de un partido político, ni haber sido en los dos años anteriores a su postulación y no haber sido condenado por delitos dolosos, violencia domestica o incumplimiento de deudas alimentarias.
Es decir que actualmente, es permitido la postulación de candidatos allegados a partidos políticos quienes seguramente desde la CSJ velarán por los interés de su ideología, un familiar del actual gobierno o personas que han salido mencionadas en actos delictivos.
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Cabe señalar que, varios diputados entre ellos del Partido Nacional, Liberal, Libre y PSH presentaron mociones para que la discusión continuará otro día, sin embargo, no fueron tomadas en cuenta dichas peticiones.