El Congreso Nacional de Honduras a través de su cuenta oficial, publicó una campaña a favor de la reforma al artículo 15 respaldándose en el artículo 37 de la Constitución de la Republica.
Recordemos que el articulo 15 de la Ley de la Junta Nominadora, fue reformado, este artículo correspondiente a los requisitos para auto postularse a magistrados de la CSJ. Se eliminaron el numeral b y d, modificando los incisos c y e, dejando integro únicamente el a.
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¿Qué representa la reforma del Artículo 15?
En artículo 15 se eliminó el inciso b que ordenaba “No ser miembro activo de un partido político ni haber sido en los dos años anteriores a su postulación”.
Con la eliminación de este inciso los aspirantes que no fueron electos a un cargo de elección popular en las últimas elecciones o cualquier dirigente de algún partido político pueden autopostularse como candidato a magistrado.
También se suprimió el artículo d que mencionaba “No haber sido miembro titular o suplente de la junta nominadora”
Los miembros de la junta nominadora son, representantes del COHEP, CSJ, del Comisionado Nacional de DDHH, del claustro de docentes de FCJ, uno del Colegio de Abogados, uno de la Sociedad Civil, uno de la Confederación de Trabajadores.
Todos ellos tienen su suplente y eliminado el inciso ellos podrían autoproponerse para ser magistrados, según profesionales del derecho, el problema con la eliminación es que estarían siendo juez y parte, ya que ellos podrían ir eliminando a otros candidatos mientras ellos se autoproponen.
Asimismo, eliminado el inciso e, este señalaba que “no tener vínculos de parentesco en el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con miembros de la Junta Nominadora, con diputados del CN y altos funcionarios".
Eliminando este inciso se permite a familiares de miembros de la junta nominadora, diputados del CN y altos funcionarios proponerse como magistrado de la CSJ.
Por su parte el inciso que fue modificado fue el c, agregando la frase “condenado con sentencia por delitos dolosos, por violencia doméstica o por incumplimiento de deudas alimentaria”
Modificado este inciso permite a cualquier abogado que tenga un proceso pendiente con la justicia autoproponerse.
El inciso que fue integro fue el a que afirma que “No haber sido sancionado por el colegio de abogados, la Contraloría del Notariado o los órganos disciplinarios de las instituciones u organizaciones en las que haya trabajado”
Crimen Organizado “quiere colarse”
Cuando se aprobó la modificación del artículo 15 varios diputados de las bancadas PSH, PN, PL presentaron mociones para que se siguiera discutiendo, sin embargo, no fueron tomadas en cuenta.
La modificación de este artículo sigue siendo cuestionada por los mismos diputados que se opusieron a la aprobación. El diputado del PN Nelson Márquez, expresó que la Junta Nominadora tendrá que “sacar la casta “porque desde el CN se asesinó el espíritu de la ley que blinda la selección de magistrados de la nueva CSJ.
Según la abogada y diputada del PSH, Maribel Espinoza, hay sectores políticos que quieren tener el control de los magistrados como se ha tenido históricamente y grupos facticos que han tenido injerencia sobre la elección de magistrados.
Por su parte el Consejo Nacional Anticorrupción pidió a los diputados del CN garantizar que el proceso de elección de los nuevos magistrados de la CSJ sea transparente , sin “padrinazos” y sin disfraces.